Tarjeta de tacógrafo con carnet B: nueva normativa 2026 y cómo afecta a empresas y conductores
- 07/04/26
- 3 min
La reciente publicación en el BOE (28 de marzo de 2026) de la modificación de la Orden FOM/1190/2005 introduce un cambio clave en el sector del transporte: desde el 29 de marzo de 2026, los conductores con permiso B ya pueden solicitar la tarjeta de tacógrafo, sin necesidad de disponer del permiso C.

Este avance normativo responde a la transformación del sector, especialmente al auge de los vehículos eléctricos y al crecimiento del transporte internacional público con vehículos ligeros adaptándolo a la normativa europea.
¿Qué es la tarjeta de tacógrafo y por qué es obligatoria?
La tarjeta de tacógrafo es un dispositivo personal e intransferible que permite registrar:
- Tiempos de conducción
- Pausas y descansos
- Disponibilidad y otros trabajos
Su uso es obligatorio en vehículos sujetos a normativa europea de transporte, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y garantizar condiciones laborales adecuadas.
Nueva normativa 2026: principales cambios
La modificación normativa introduce una mejora significativa:
Antes: solo conductores con carnet C podían solicitar la tarjeta de tacógrafo.
Ahora: también pueden hacerlo conductores con carnet B (en determinados casos).
Esto elimina una barrera histórica y facilita la operativa de empresas con flotas ligeras o electrificadas.
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¿En qué casos se puede obtener la tarjeta de tacógrafo con carnet B?
1. Vehículos eléctricos o de combustibles alternativos hasta 4.250 kg.
El cambio está especialmente pensado para vehículos que superan los 3.500 kg debido al peso de las baterías u otros sistemas alternativos.
Según el Reglamento General de Conductores, estos vehículos pueden conducirse con carnet B (con más de 2 años de antigüedad) si:
- No superan los 4.250 kg de masa máxima autorizada.
- El exceso de peso se debe únicamente al sistema de propulsión.
- No aumenta la capacidad de carga respecto a un modelo equivalente.
2. Transporte internacional público con vehículos ligeros (>2,5 toneladas).
A partir del 1 de julio de 2026, será obligatorio que los vehículos de más de 2,5 toneladas que realicen transporte internacional público lleven tacógrafo y por ello los conductores deberán asegurarse (aunque tengan carnet B) de disponer de tarjeta de tacógrafo.

¿Qué deben hacer ahora las empresas?
Para adaptarse a la nueva normativa, es recomendable:
- Revisar la tipología de flota (especialmente vehículos eléctricos o >2,5 t).
- Identificar conductores con carnet B que puedan beneficiarse.
- Solicitar la tarjeta de tacógrafo con antelación.
- Formar a los conductores en el uso del tacógrafo.
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