Gestión de flotas

Tarjeta de tacógrafo con carnet B: nueva normativa 2026 y cómo afecta a empresas y conductores

  • 07/04/26
  • 3 min

La reciente publicación en el BOE (28 de marzo de 2026) de la modificación de la Orden FOM/1190/2005  introduce un cambio clave en el sector del transporte: desde el 29 de marzo de 2026, los conductores con permiso B ya pueden solicitar la tarjeta de tacógrafo, sin necesidad de disponer del permiso C.

Cambios de la nueva normativa del permiso B y la tarjeta de conductor

Este avance normativo responde a la transformación del sector, especialmente al auge de los vehículos eléctricos y al crecimiento del transporte internacional público con vehículos ligeros adaptándolo a la normativa europea. 

 

¿Qué es la tarjeta de tacógrafo y por qué es obligatoria?

La tarjeta de tacógrafo es un dispositivo personal e intransferible que permite registrar:

  • Tiempos de conducción
  • Pausas y descansos
  • Disponibilidad y otros trabajos 
     

Su uso es obligatorio en vehículos sujetos a normativa europea de transporte, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y garantizar condiciones laborales adecuadas.

 

Nueva normativa 2026: principales cambios

La modificación normativa introduce una mejora significativa:

Antes: solo conductores con carnet C podían solicitar la tarjeta de tacógrafo.

Ahora: también pueden hacerlo conductores con carnet B (en determinados casos).

Esto elimina una barrera histórica y facilita la operativa de empresas con flotas ligeras o electrificadas.
 

 

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¿En qué casos se puede obtener la tarjeta de tacógrafo con carnet B?

1. Vehículos eléctricos o de combustibles alternativos hasta 4.250 kg.

El cambio está especialmente pensado para vehículos que superan los 3.500 kg debido al peso de las baterías u otros sistemas alternativos.

Según el Reglamento General de Conductores, estos vehículos pueden conducirse con carnet B (con más de 2 años de antigüedad) si:

  • No superan los 4.250 kg de masa máxima autorizada.
  • El exceso de peso se debe únicamente al sistema de propulsión.
  • No aumenta la capacidad de carga respecto a un modelo equivalente.

2. Transporte internacional público con vehículos ligeros (>2,5 toneladas).

A partir del 1 de julio de 2026, será obligatorio que los vehículos de más de 2,5 toneladas que realicen transporte internacional público lleven tacógrafo y por ello los conductores deberán asegurarse (aunque tengan carnet B) de disponer de tarjeta de tacógrafo.
 

¿Qué deben hacer ahora las empresas?

Para adaptarse a la nueva normativa, es recomendable:

  • Revisar la tipología de flota (especialmente vehículos eléctricos o >2,5 t).
  • Identificar conductores con carnet B que puedan beneficiarse.
  • Solicitar la tarjeta de tacógrafo con antelación.
  • Formar a los conductores en el uso del tacógrafo.

     

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